Llamamiento a la presentación de ponencias
VII Simposio «La razón jurídica»
La vida y la muerte
Fechas: 12 y 13 de abril de 2012
Lugar: Centro de Ciencias Humanas y Sociales, CSIC
(c/ Albasanz nº 26, Madrid)
(Metros: Suanzes y García-Noblejas. Zona de Ciudad Lineal)


Preámbulo

El Grupo de Estudios Lógico-jurídicos, JuriLog, viene organizando anualmente los simposios «La razón jurídica». Tienen lugar en Madrid, en la sede del Instituto de Filosofía del CSIC (actualmente del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, en la calle Albasanz).

Esos simposios constituyen foros de debate sobre cuestiones de filosofía del derecho y campos aledaños desde la perspectiva de un racionalismo analítico. En ellos se han presentado trabajos en torno a múltiples aspectos de la racionalidad, la argumentación, la hermeneútica, la lógica y la axiología del derecho. Los simposios celebrados hasta la fecha han sido los siguientes:

JuriLog ha decidido consagrar el VII Simposio --que queda convocado con este llamamiento-- al tema: «La vida y la muerte»

Fundamentación teórica de la convocatoria

Las nociones jurídicas y las pautas de razonamiento normativo se aplican a una materia, que viene dada primariamente por los hechos de la vida humana, pero que se configuran también, en parte, por requerimientos conceptuales y prácticos de la regulación nomológica, que atienden a exigencias axiológicas y a constreñimientos de factibilidad.

Del acervo de materia conceptual que toman los ordenamientos jurídicos de los datos fácticos pocos elementos tienen tanto relieve como los dos conceptos, correlativos, de la vida y la muerte, y los que con ellos se relacionan por nexos lógicos, como los de la procreación, la gestación, el nacimiento, la agonía, la existencia del individuo más allá de la defunción.

Los filósofos siempre se han preocupado de entender los hechos enigmáticos del paso del no-ser al ser y del ser al no-ser, que en el caso de seres vivos parecen estribar en los del nacer y el morir. Sin embargo, los enigmas puramente teóricos sobre tan espinosos problemas han venido a coincidir --sobre todo en nuestro tiempo-- con problemas prácticos, una vez que el ser humano ha comenzado a tener capacidad de, con sus decisiones, modificar de manera importante el curso del nacer, el vivir y el morir.

En siglos pasados, cuando el campo de incidencia de la acción humana, tendía a circunscribirse a dar o no dar la vida, y a quitarla o no, no parecían intrínsecamente problemáticos para el jurista los conceptos mismos de vida y de no-vida --aunque intrigaran a los filósofos--. Hoy ya no es así. Por efecto de las capacidades técnicas, de las posibilidades de acción, de las formas de organización social, los humanos han dado lugar a una proliferación de situaciones de inmensa complejidad, que han llevado a redefinir los conceptos de vida y de muerte; y, con los conceptos, también las valoraciones han venido seriamente afectadas, porque ahora las viejas dicotomías dan lugar a un campo mucho más variado y cargado de enigmas, que nos interpela no sólo sobre cómo conceptuar sino, más aún, sobre cómo valorar y, en consecuencia, qué repercusiones jurídicas van a tener todas esas situaciones antes impensadas.

Así, el paso de un ser humano de la no-vida a la vida y el inverso seguían, antes del siglo XIX, recorridos unívocos. Hoy existen múltiples posibilidades como: la procreación médicamente aistida; la fecundación en un medio artificial; el diagnóstico preimplantatorio y el prenatal; la donación de gametos; la gestación por encargo; el alumbramiento prematuro con conservación extrauterina (incubadoras); el mantenimiento en vida artificialmente prolongado; las situaciones de coma duradero; el encarnizamiento terapéutico; el alargamiento del ciclo vital en edades para las que la naturaleza no parece habernos provisto de medios para mantener una actividad vital correspondiente; los transplantes de órganos a partir de individuos declarados muertos pero cuyas partes conservan vitalidad suficiente.

En lugar de las alternativas simples de sí o no, la evolución de nuestras técnicas y nuestros modos de convivir nos llevan, por un lado, a opciones mucho más complejas, a atribuciones de grado; también nos llevan, por otro lado, a un enfoque pluridimensional, en el que a la pluralidad de grados se suman la variedad de aspectos o facetas y la diversidad de factores causales; lo cual, en el plano axiológico, abre el interrogante de si hay conmensurabilidad entre esos aspectos y si, por lo tanto, a la postre podemos hacer valoraciones que se efectúen habida cuenta de todo.

¿Es útil, en estas circunstancias, seguir operando con una lógica binaria y unidimensional? ¿No deberían considerarse en la ética y en la biojurídica lógicas diferentes, plurivalentes y pluriaspectuales?

Por otro lado, al aparecer en esa escala gradual y en una pluralidad de aspectos, el hecho de la vida --por oposición a la no-vida, y en concreto a la muerte-- demanda imperiosamente una reconsideración axiológica. Sin la menor duda, vivir es valioso, porque el ser tiene más valor que el no-ser; y la vida específicamente humana tiene un valor agregado, porque su concepto abarca las notas de un vivir genéricamente caracterizable por determinadas propiedades a las que atribuimos valor, como la voluntariedad, la personalidad y la conciencia. Sin embargo, no en vano la segunda mitad del siglo XX ha visto nacer un nuevo concepto, el de calidad de vida. Las nuevas posibilidades terapéuticas y el efecto estadístico de la amplia utilización de nuevas tecnologías han determinado, frecuentemente, un aumento de la cantidad de vida (p.ej de su duración esperable), que no pocas veces ha dejado en la cuneta a la calidad, porque a menudo las existencias así prolongadas no cuentan con posibilidades reales de realización auténticamente humana, ni de bienestar ni felicidad.

¿Hay algún criterio válido para ponderar la cantidad y la calidad de vida? ¿Es espurio ese concepto de calidad, según lo sostienen algunos filósofos, aduciendo que presupone un canon implícito de ideal o patrón modélico, por debajo del cual quedarían los individuos defectuosos y, a fuer de tales, desechables?

En ese transfondo, tienen que replantearse las tareas socialmente confiadas a los profesionales de la salud, especialmente a los médicos. Hay que huir de las exageraciones que querrían adjudicar a tales profesionales tareas que no les incumben --como la beneficencia o la promoción del bienestar. Pero la sociedad tiene que debatir si lo que espera de los médicos es la conservación de la (cantidad de) vida o más bien la misión de --empleando los conocimientos anatómicos, fisiológicos y bioquímicos-- tratar las enfermedades y dolencias de los pacientes, a solicitud de éstos, en su interés y según su voluntad (expresa, tácita o presunta); un tratamiento que podría significar (de nuevo sería un tema más por debatir): prevenirlas, curarlas (o, más en general, ponerles fin), atenuarlas o aliviar sus efectos y consecuencias. En esa perspectiva, la medicina se ocuparía sólo de un componente de la calidad de vida: no tanto el positivo de dar salud cuanto el negativo de enfrentarse a la enfermedad.

En relación con ese gran debate se replantean las agudas cuestiones de la voluntaridad de los pacientes, al haberse entronizado hoy un principio de consentimiento informado que puede provocar situaciones muy serias, creando nuevas dificultades y nuevos dilemas, que a la postre se sortean con ficciones. Habría que volverse a discutir a fondo si en todos estos ámbitos es lícita la decisión delegada, basada en la relación de confianza, por la cual los pacientes podrían encomendar a un médico o a un allegado la toma de decisiones, ahorrándose así las tragedias desgarradoras que son hoy cotidianas --aunque desde luego no sin riesgos.

La deliberación sobre estos temas lleva a considerar no sólo los valores en juego, sino los deberes y derechos que de su reconocimiento se derivan, lo cual requiere pulir instrumentos conceptuales como puede ser la dicotomía entre derechos de bienestar, positivos (con obligaciones ajenas de dar o hacer), y derechos de libertad, negativos. ¿Es el derecho a la salud de la misma clase conceptual que el derecho a la vida? Si éste último es un derecho de libertad, ¿existe un derecho a morir?

Son múltiples los enfoques desde los que cabe acercarse a esas realidades últimas y primigenias del ser humano: antropológico, biológico, psicológico, histórico, cultural, etc. El nuestro, en este Simposio, pretende ser un enfoque filosófico en sentido amplio que, atendiendo a varias de las disciplinas antes mencionadas, contemple las transiciones desde la no-vida a la vida y desde ésta a la muerte, destacando las dimensiones éticas, jurídicas y políticas de los confines de la vida, de sus comienzos y sus finales.

Tratamos, por tanto, de suscitar análisis plurales desde diferentes ámbitos de la filosofía (metafísica, moral, jurídica, política) en torno a la vida y la muerte. Y es que, «cualquiera que entienda y celebre correctamente la muerte, al mismo tiempo exalta la vida» (Rilke). Más aún, esta reflexión es especialmente relevante en términos sociales a la vista de los debates actuales en bioética sobre el aborto y la eutanasia y las propuestas de legislaciones al respecto y sobre los cuidados paliativos en los procesos de terminalidad.


Resultados

Esperamos que los debates del Simposio aporten --a los operadores jurídicos, a los legisladores, a la doctrina académica y a la conciencia pública-- unas conclusiones sólidas en estos temas:


Posibles temas para presentación de Ponencias

Quienes deseen presentar una ponencia al Simposio pueden abordar en ella cualquier cuestión relativa a problemas como:


Llamamiento a la presentación de ponencias

Exhortamos a los científicos y filósofos del Derecho, a los estudiosos de cuestiones bioéticas --desde cualquier perspectiva disciplinar y metodológica--, a los profesionales de la práctica jurídica y a cuantos dediquen sus estudios a problemas teóricos relacionados con aquel en torno al cual va a girar nuestro Simposio a presentar propuestas de ponencias.

Las intervenciones serán de 40-45 minutos, dejando 20-15 minutos para la discusión. Siguiendo la tradición de nuestros simposios, no existe diferencia entre ponencias y comunicaciones, sino que tanto las espontáneamente ofrecidas como las que son suscitadas por invitación tienen exactamente la misma consideración.

En función de la calidad de los trabajos presentados, de los resultados alcanzados en el simposio y del eco suscitado por esta convocatoria, sería posteriormente previsible una publicación que emanara de nuestro encuentro.

Quien desee enviar su propuesta debe remitir un resumen de una o dos páginas más un breve curriculum vitæ del autor (de una media cuartilla).

La fecha límite para enviar estas propuestas es el 29 de noviembre de 2011. La organización responderá en el plazo de seis semanas acerca de la aceptación o no.

Las propuestas de ponencias se pueden enviar:

1º) Como un anejo a un mensaje al buzón <simposio@jurid.net>.

2º) Por correo ordinario, a estas señas:

Prof. Lorenzo Peña
Grupo de Estudios Lógico-Jurídicos, JuriLog
CCHS (Filosofía). CSIC
c/ Albasanz 26. Of. 3c23. Tf 91 602 2372
E-28037 Madrid, España